Según el Reglamento (CE) 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios,
por el que todas las empresas del sector alimentario deben crear, aplicar y mantener
un Sistema de Gestión de la Seguridad Alimentaria (SGSA) basada en los principios del
Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC).
Es importante que los responsables de los establecimientos alimentarios realicen un
autocontrol que se base en la obligación de garantizar la inocuidad y salubridad de los
productos que comercializa, responsabilizándose de la higiene de los locales y sus
instalaciones.
El desarrollo del sistema APPCC, en la producción y la comercialización de alimentos,
se ve favorecido y simplificado con la instauración de unos prerrequisitos, que son una
serie de condiciones del proceso. Estos prerrequisitos proporcionan una sólida base
higiénica y permiten que el Sistema APPCC se centre en aquellos peligros que son
específicos del producto o del proceso.
Los principales procedimientos a desarrollar son:
- Plan de control del agua potable
- Plan de limpieza y desinfección
- Plan de control de proveedores
- Plan de control de los parámetros y procesos que inciden en la seguridad
alimentaria
- Plan de formación y capacitación del personal en seguridad alimentaria
- Plan de trazabilidad
A partir de la primera visita y en función del reconocimiento de la disposición y el
grado de implementación del Plan de Autocontrol, establecemos:
1. Auditoria previa: estudio inicial y recogida de datos con la finalidad de crear
procedimientos de trabajos que garanticen la seguridad higiénica de todos los
procesos de preparación, conservación y distribución de los alimentos
enmarcados dentro del Manual APPCC. Cada procedimiento se acompañará de
su correspondiente hoja de registro.
2. Auditorías de seguimiento del grado de implementación del Plan de
Autocontrol, donde se revisará toda la documentación, se controlará la higiene
del establecimiento y las buenas prácticas de manipulación con el objetivo de
verificar la eficacia del plan implantado.
3. Análisis de laboratorio.
Según el Real Decreto 140/03 se procederá a la recogida de muestras de
agua con análisis de pH, turbidez, conductividad, amonio, aerobios
mesófilos, coliformes totales y E.coli.
Según Real Decreto 3484/2000 se procederá a la recogida de muestras
de alimentos con análisis de aerobios mesófilos, coliformes y E.coli,
Staphylococcus aureus, Salmonella spp. y Listeria monocitogenes.
Según el plan de limpieza y desinfección se procederá a la recogida de
muestras de superficies con el objetivo de evaluar su grado de
cumplimiento con análisis de aerobios mesófilos y hongos totales.
Según el plan de formación continua de los manipuladores se procederá
a la recogida de muestras de manos con el objetivo de evaluar el grado
de cumplimiento de la higiene personal y de las buenas prácticas de
manipulación con análisis del patógeno Staphylococcus aureus.
4. Formación de manipuladores de alimentos:
Según el Real Decreto 202/2000, con la finalidad de garantizar la calidad de los
alimentos en todas las etapas de producción, conservación y comercialización
de los mismos, los manipuladores deben ser formados en materias de higiene y
seguridad alimentaria asistiendo a cursos de formación continuada.
